Familia

Permiso de viaje para menores: cómo autorizar la salida de su hijo de Guatemala

Migración puede negar la salida de un menor si falta la autorización correcta. Explicamos qué documento se necesita en cada situación y cómo obtenerlo si usted vive fuera del país.

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Es una de las situaciones más angustiantes que puede vivir una familia: llegar al aeropuerto con todo pagado y que Migración no permita salir al niño porque falta un papel.

La regla existe para proteger a los menores del traslado ilícito, y se aplica con rigor. La buena noticia es que cumplirla es sencillo si se prepara con tiempo.

Qué dice la ley

El artículo 61, numeral 2, del Código de Migración (Decreto 44-2016) establece que los niños, niñas y adolescentes que viajen solos o acompañados de un tercero deben portar la autorización escrita de ambos padres, o de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.

La norma es explícita sobre las consecuencias: el incumplimiento autoriza a negar el egreso del país.

Cuándo se necesita autorización

  • Viaja con ambos padres — no se requiere autorización adicional; basta la documentación general de viaje.
  • Viaja con uno solo de los padres — se requiere la autorización del progenitor ausente.
  • Viaja acompañado de un tercero (abuela, tío, amigo de la familia) — se requiere autorización de ambos padres.
  • Viaja solo — se requiere autorización de ambos padres.
¿Se necesita autorización? Según con quién viaja el menor
Situación¿Requiere autorización?¿De quién?
Con ambos padresNo
Con uno solo de los padresDel progenitor ausente
Acompañado de un terceroDe ambos padres
Viaja soloDe ambos padres

El incumplimiento autoriza a Migración a negar la salida del país.

Qué documento sirve

El Acuerdo IGM-017-2023 del Instituto Guatemalteco de Migración precisa, en su artículo 27, los documentos con los que puede acreditarse la autorización:

  1. Carta poder con legalización de firmas
  2. Acta notarial
  3. Testimonio o copia legalizada de escritura pública

Cualquiera de los tres es válido. Cuál conviene depende de la situación: para un viaje puntual suele bastar la carta poder legalizada; cuando hay antecedentes de conflicto entre los padres o el viaje es prolongado, conviene la escritura pública, que es el instrumento más sólido.

Un mensaje de texto no sirve

La autorización debe constar en uno de esos documentos formales. Un correo, un mensaje de WhatsApp o una nota firmada a mano sin legalización de firma no son suficientes ante Migración, por muy claros que sean.

Si usted está en el extranjero

Es la situación más común entre nuestros clientes: el padre o la madre trabaja en Estados Unidos y el hijo viaja desde Guatemala.

El propio Código de Migración contempla que, cuando uno de los padres o ambos se encuentren fuera del país, la autorización escrita puede darse ante cónsul guatemalteco acreditado en el exterior.

La otra vía es otorgar el documento ante un notario guatemalteco radicado en la localidad donde usted vive, o ante un notario local del país de residencia con la apostilla correspondiente.

Detalles que conviene cuidar

  • Datos completos y exactos del menor, de ambos padres y de la persona que lo acompañará, tal como aparecen en los documentos de identidad.
  • Destino y fechas. Una autorización demasiado vaga puede generar dudas; una demasiado rígida se vuelve inútil si el viaje se reprograma.
  • Certificación de nacimiento reciente del RENAP, que acredita el parentesco.
  • Tramitarlo antes de comprar boletos. Es el error más caro y el más frecuente.

Cuando el otro progenitor no autoriza

Si uno de los padres se niega a dar la autorización, o está ausente y no es posible localizarlo, la vía es judicial: corresponde acudir ante un Juez de Familia para que resuelva sobre la autorización de salida.

Es un proceso que toma tiempo y requiere fundamentar por qué el viaje conviene al interés del menor. No es algo que pueda resolverse la semana antes del vuelo, razón de más para anticiparse.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesita un menor autorización para salir de Guatemala?
Cuando viaja solo, acompañado de un tercero, o únicamente con uno de sus padres. Si viaja con ambos padres no se requiere autorización adicional.
¿Qué documentos son válidos como autorización?
Según el Acuerdo IGM-017-2023, sirve una carta poder con legalización de firmas, un acta notarial, o un testimonio o copia legalizada de escritura pública.
¿Sirve un permiso enviado por mensaje o correo?
No. La autorización debe constar en uno de los documentos formales que establece la normativa. Un mensaje o una nota firmada sin legalización no es suficiente ante Migración.
¿Qué hago si el otro progenitor no autoriza el viaje?
La vía es judicial: debe acudirse ante un Juez de Familia para que resuelva sobre la autorización de salida. Es un proceso que toma tiempo, por lo que conviene anticiparse.
Lic. Sergio Alvarez, Abogado y Notario Lic. Sergio Alvarez Abogado y Notario colegiado en Guatemala. LL.M. en Finanzas y MBA por la Universidad Francisco Marroquín, Master in Management por Tulane University. Conocer más sobre el autor

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La legislación y los procedimientos administrativos pueden cambiar. Antes de tomar decisiones, consulte con un abogado colegiado que analice su situación particular.

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