Familia

Cómo divorciarse en Guatemala estando en el exterior

Sí es posible divorciarse en Guatemala sin regresar al país. Explicamos los requisitos del divorcio voluntario y cómo representarse legalmente desde el extranjero.

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La legislación guatemalteca contempla dos caminos para disolver un matrimonio: el divorcio voluntario, cuando ambos cónyuges están de acuerdo, y el divorcio por causa determinada, cuando uno de los dos no consiente o no hay acuerdo sobre las condiciones.

En ambos casos el proceso es judicial: se tramita ante un Juez de Familia y requiere obligatoriamente el auxilio de abogado colegiado activo en Guatemala.

El divorcio voluntario

También llamado por mutuo consentimiento, está regulado en los artículos 153 a 163 del Código Civil. Su ventaja principal es que no obliga a exponer causas personales ante el juez: basta la voluntad coincidente de ambos.

Requisito de tiempo

El artículo 154 del Código Civil establece una condición indispensable: el divorcio por mutuo consentimiento solo puede solicitarse después de un año de celebrado el matrimonio. Antes de ese plazo no procede esta vía, aunque ambas partes estén de acuerdo.

El convenio de divorcio

El artículo 163 del Código Civil exige presentar un proyecto de convenio que regule los efectos del divorcio. Es la pieza central del proceso, y debe contemplar:

  • A quién quedan confiados los hijos menores de edad (guarda y custodia)
  • El régimen de visitas y comunicación del otro progenitor
  • La pensión alimenticia para los hijos y su forma de pago
  • La pensión entre cónyuges, si corresponde
  • La división del patrimonio conyugal según el régimen económico del matrimonio
El convenio se firma una vez

Modificar después lo pactado sobre bienes o pensiones requiere un proceso adicional. Vale la pena invertir tiempo en que el convenio quede completo y claro desde el principio, aun cuando la relación sea cordial y todo parezca resuelto de palabra.

Divorcio voluntario frente a divorcio por causa determinada
VoluntarioPor causa determinada
RequisitoConsentimiento de ambos cónyugesBasta la voluntad de uno
Tiempo mínimo de casadosUn año desde el matrimonio (Art. 154)No aplica
FundamentoLa voluntad coincidenteCausales del Art. 155 del Código Civil
TrámiteMás ágil, centrado en el convenioJuicio oral ante Juez de Familia
Puede cambiarse de víaSí, si las partes llegan a acuerdo

Cómo hacerlo sin viajar a Guatemala

El artículo 153 del Código Civil permite que la solicitud se presente por mandatarios judiciales, uno por cada cónyuge. Esto es lo que hace viable el proceso desde el extranjero.

En la práctica, el camino es:

  1. Otorgar un mandato judicial. Puede hacerlo ante un notario del país donde reside, apostillando después el documento; o bien ante un notario guatemalteco radicado en su localidad, en cuyo caso no se requiere apostilla.
  2. Su abogado en Guatemala lo representa en todas las diligencias del proceso.
  3. El otro cónyuge comparece personalmente si está en Guatemala, o también mediante su propio mandatario.
  4. Audiencias por videoconferencia. Los juzgados de familia han incorporado audiencias virtuales, que su abogado coordina técnicamente.
Cada cónyuge necesita su propio abogado

Aunque el divorcio sea completamente amistoso, la ley contempla que cada parte cuente con dirección y procuración independiente. No es una formalidad vacía: protege a ambos de que el convenio favorezca desproporcionadamente a uno.

El paso que muchos olvidan: inscribir el divorcio

Una vez que el juez dicta la resolución que disuelve el matrimonio y esta queda firme, el divorcio debe inscribirse en el RENAP para actualizar el estado civil de ambos cónyuges de "casado/a" a "divorciado/a".

Hasta que el RENAP procese esa inscripción, usted sigue apareciendo como casado en los registros oficiales y no puede obtener un DPI que refleje su nuevo estado ni volver a casarse legalmente.

Si su cónyuge no está de acuerdo

Cuando no hay consentimiento mutuo, corresponde el divorcio por causa determinada, que se tramita mediante juicio oral ante el Juez de Familia y se funda en las causales que establece el artículo 155 del Código Civil.

Es un proceso más largo y complejo, pero conserva algo importante: en cualquier momento las partes pueden llegar a un acuerdo y reconducir el asunto por la vía voluntaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme en Guatemala sin regresar al país?
Sí. El artículo 153 del Código Civil permite que la solicitud se presente por mandatarios judiciales, uno por cada cónyuge. Usted otorga el mandato desde donde reside y su abogado lo representa.
¿Cuánto tiempo debo llevar casado para el divorcio voluntario?
El artículo 154 del Código Civil exige que haya transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio. Antes de ese plazo no procede esta vía, aunque ambos estén de acuerdo.
¿Podemos usar el mismo abogado si el divorcio es amistoso?
No. La ley contempla que cada cónyuge cuente con dirección y procuración independiente. No es una formalidad: protege a ambas partes de que el convenio favorezca desproporcionadamente a una.
¿Qué pasa después de la sentencia de divorcio?
El divorcio debe inscribirse en el RENAP para actualizar el estado civil. Hasta que esa inscripción se procese, usted sigue apareciendo como casado en los registros oficiales.
Lic. Sergio Alvarez, Abogado y Notario Lic. Sergio Alvarez Abogado y Notario colegiado en Guatemala. LL.M. en Finanzas y MBA por la Universidad Francisco Marroquín, Master in Management por Tulane University. Conocer más sobre el autor

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La legislación y los procedimientos administrativos pueden cambiar. Antes de tomar decisiones, consulte con un abogado colegiado que analice su situación particular.

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