El proceso sucesorio es el conjunto de trámites legales mediante los cuales los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida se transmiten a sus herederos. Sin ese proceso, la propiedad sigue inscrita a nombre del fallecido y no puede venderse, hipotecarse ni volver a heredarse sin complicaciones.
Un cambio importante: el impuesto fue derogado
Mediante el Decreto 6-2026, el Congreso de la República derogó totalmente el Decreto 431, la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones que había estado vigente desde 1947. La derogatoria entró en vigor el 2 de abril de 2026.
Esto significa que la transmisión de bienes por herencia, legado o donación por causa de muerte ya no está afecta a ese impuesto, que anteriormente iba aproximadamente del 1% al 25% según el valor de los bienes.
La derogación elimina el tributo, pero no elimina la obligación de tramitar la sucesión. Los herederos siguen debiendo realizar el proceso ante notario o juez, formar el inventario de bienes y hacer los traspasos en los registros correspondientes. El IUSI de los inmuebles y demás cargas propias de cada bien también se mantienen.
La ley además ordenó que los expedientes en trámite al momento de su entrada en vigor fueran devueltos a los interesados sin necesidad de requerimiento, y exoneró multas, intereses y recargos que aún no se hubieran pagado.
Las dos rutas del proceso sucesorio
Con testamento o sin testamento
Si el fallecido dejó testamento válido, la sucesión es testamentaria y se rige por lo que allí dispuso. Si no lo dejó, es intestada y la ley determina el orden de los herederos.
Vía notarial o vía judicial
Cuando todos los herederos están de acuerdo, el proceso puede tramitarse extrajudicialmente ante notario, que es la vía más ágil. Si hay desacuerdo, herederos menores de edad sin representación clara u otras complicaciones, corresponde la vía judicial.
| Con testamento | Sin testamento | |
|---|---|---|
| Vía notarial | Testamentaria extrajudicial. La más ágil. | Intestada extrajudicial. Requiere acuerdo de todos. |
| Vía judicial | Testamentaria judicial. Si hay impugnación. | Intestada judicial. Si hay desacuerdo o menores sin representación. |
La vía notarial exige que todos los herederos estén de acuerdo.
Cómo participar desde el exterior
No necesita viajar. Si usted es heredero y vive fuera de Guatemala, puede otorgar un poder especial apostillado a un abogado o a un familiar en Guatemala para que lo represente en todo el proceso: comparecer a la junta de herederos, aceptar o renunciar a la herencia, y firmar lo que corresponda.
Si además existen documentos emitidos fuera de Guatemala —como su acta de nacimiento si nació en el extranjero— necesitarán apostilla y, cuando corresponda, traducción jurada.
Pasos generales del proceso notarial
- Acta notarial de requerimiento. Los herederos solicitan formalmente al notario que abra el proceso, presentando la certificación de defunción y la prueba de parentesco.
- Primera resolución. El notario declara iniciado el proceso e incorpora los documentos.
- Publicación de edictos en el Diario Oficial, citando a quienes tengan interés.
- Junta de herederos. Se da lectura al testamento si lo hubiera; los herederos aceptan o renuncian a su derecho.
- Inventario del patrimonio, detallando activos y pasivos.
- Inscripción de los traspasos en el Registro General de la Propiedad y demás registros.
Si hay bienes en más de un país
Cada bien se rige por la ley del país donde está ubicado. Si el fallecido tenía propiedad en Guatemala y en Estados Unidos, es posible que se requieran procesos sucesorios paralelos en ambas jurisdicciones.
La mejor herencia es la planificada
Otorgar un testamento en vida es la forma más eficaz de evitar que su familia enfrente años de conflicto. Ordena la distribución, reduce la posibilidad de disputas y acorta considerablemente el trámite.
Si usted tiene bienes en Guatemala y vive en el exterior, dejar el patrimonio ordenado es un acto de cuidado hacia quienes se quedan.
Preguntas frecuentes
¿Todavía se paga impuesto de herencias en Guatemala?
Si ya no hay impuesto, ¿debo hacer el proceso sucesorio?
¿Puedo participar en la herencia sin viajar a Guatemala?
¿Qué pasa si hay bienes en Guatemala y en Estados Unidos?
Lic. Sergio Alvarez
Abogado y Notario colegiado en Guatemala. LL.M. en Finanzas y MBA por la
Universidad Francisco Marroquín, Master in Management por Tulane University.
Conocer más sobre el autor
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La legislación y los procedimientos administrativos pueden cambiar. Antes de tomar decisiones, consulte con un abogado colegiado que analice su situación particular.